Decreto7/2021

Otorgamiento de suma fija provisional a empleados municipales a cuenta de futuros aumentos salariales para enero de 2021.

VigenteDecreto
Fecha de Sanción26/01/2021
Organismo EmisorDepartamento Ejecutivo Municipal
Etiquetasincremento salarialsuma fijaempleados municipalessalariosremuneracionesenero 2021paritariasextension de decreto provincial
Texto Completo

VISTO:

El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 1634/2020 y Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 75/20, y;

CONSIDERANDO:

Que la norma provincial estableció que se continúa con las negociaciones entre el gobierno provincial y los gremios y no quedó acordado aún el incremento a aplicar a los haberes de los empleados públicos a otorgar en este periodo del año;

Que el gobierno provincial, mediante decreto nº 1634/2020 otorgó una suma mensual a liquidar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, a cuenta del incremento que logre acordarse en la mesa paritaria o en las discusiones salariales sectoriales, una suma fija, provisoria, la que será no remunerativa ni bonificable hasta tanto se concrete el acuerdo salarial, de manera que impacte totalmente en los salarios de los trabajadores.

Que hasta la fecha no ha habido acuerdo de incremento salarial y esta institución debe abonar al personal los haberes del mes en curso y deberá tomar la determinación de extender por el mes de enero 2021 lo establecido en los decretos mencionados en la presente norma.

Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.

Que ante la necesidad de extender el incremento otorgado por el Gobierno Provincial hasta el mes de enero de 2021, se hace necesario dictar la norma legal respectiva.

POR ELLO:

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase a los empleados de planta permanente, contratados y funcionarios del municipio de Conscripto Bernardi por el mes de enero de 2021, a cuenta del incremento que logre acordarse en la Mesa Paritaria o en las negociaciones sectoriales, una suma fija mensual, provisoria, la que será no remunerativa ni bonificable, la que se fijara conforme la siguiente escala:

La suma de PESOS CUATRO MIL ($4000) cuando su Salario Nominal no supere el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

La suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3500,00) cuando su Salario Nominal sea mayor a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) y menor o igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000).

La suma de PESOS TRES MIL ($3000) cuando su salario Nominal sea mayor a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) y menor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000)

Artículo 2°: Para determinar el salario nominal a que alude el artículo anterior, se tendrán en cuenta los Haberes Nominales que por todo concepto perciben los agentes en cualquiera de los escalafones mencionados.

Artículo 3º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, señora Celia Rosa Machado.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al personal, publíquese y archívese.