Decreto N° 69/2021
Adhesión al Decreto Provincial N° 2142 GOB y regulación de la asistencia de personal municipal durante la pandemia de COVID-19 con aforo máximo del 70%.
VISTO El Decreto N° 2142 GOB de fecha 9 de agosto de 2021, y;
CONSIDERANDO: Que el mismo tiene como antecedente los Decretos N° 1413 GOB de fecha 11 de junio de 2021 y 1775 GOB de fecha 12 de julio de 2021, dictados ambos en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en la Provincia por la Pandemia de COVID 19.- Que por el primero se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial, medida esta que también había sido dispuesta en nuestra administración Municipal por Decreto N° 55/21.- Que por la segunda norma, se prorrogaron las disposiciones antes mencionadas hasta el 9 de agosto de 2021 a nivel provincial siendo que en la Administración Municipal se encontraba vigente el Decreto 55/21 antes referido.- Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, en consonancia nuevamente con lo dictado por el Gobierno de la Provincia, amerita que este Ejecutivo Municipal disponga medidas integrales de prevención y, en ese marco, disponer la presencialidad de los agentes Municipales con un aforo del 70% máximo.- Que además se considera conveniente dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo en el periodo antes referido, al personal de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el documento COES ID: DCOES 022, DCOES 082 y en el art. 21 del DNU N° 520/20PEN y/o en la normativa que en el futuro la modifique o la reemplace, tal como lo marca el Decreto 2142.- Que el presente decreto tiene su fundamento en el art. 8° del Dec. 2142GOB y demás facultades atribuidas por Ley en razón de que se han venido adoptando medidas para el resguardo y preservación de la salud de la población, en atención al riesgo epidemiológico local, por lo que en esta etapa se considera oportuno retomar con el aforo del 70% las tareas en la Administración Municipal.-
POR ELLO LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR LEY DE MUNICIPIOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 2142GOB emitido el 9 de agosto de 2021 y en ese marco DISPONER la asistencia a sus lugares de trabajo del personal municipal hasta el día 31 de agosto del 2021 inclusive con un aforo máximo del 70%.- ARTÍCULO 2º: DISPENSAR de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con 60 años de edad o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el DOCUMENTO COES DCOES 022 y 082 y en el art 21 del DNU N° 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro la modifique o reemplace, autorizando a convocar al personal que haya sido vacunado contra el COVID 19 con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el virus autorizadas (conf. art. 3º Dec. 2142GOB).- ARTÍCULO 3º: Establecer que la dispensa y no presencialidad para el personal que posea alguno de los factores de riesgo enumerados o de 60 años o mayores, serán computados a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de sus haberes, pudiéndose encomendar a los mismos la realización de tareas remotas.- ARTÍCULO 4°: Disponer que el personal no afectado el cumplimiento de tareas presenciales en los lugares de trabajo deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, en el marco de la buena fe contractual siendo aplicables en caso de incumplimientos, las sanciones de Ley.-. ARTÍCULO 5° El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Celia Rosa Machado.- ARTÍCULO 6°: COMUNICAR, PUBLICAR, ARCHIVAR Y REMITIR AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AD REFERENDUM