Decreto66/2021

Establece Tabla de Valores para el incremento salarial del 8% aplicable a haberes de julio de 2021 en Conscripto Bernardi, según Decreto 62/21.

VigenteDecreto
Fecha de Sanción26/07/2021
Organismo EmisorDepartamento Ejecutivo Municipal
Etiquetassalariosincremento salarialtabla de valoresremuneracionesempleados municipalesjulio 2021
Texto Completo

Municipio de Conscripto Bernardi Av. Pancho Ramírez 286 Tel. 03454-491015/25/88 E-mail: munichernardi@gmail.com 3188 - Conscripto Bernardi - Entre Rios

DECRETO N° 66/21 Conscripto Bernardi, 26 de julio de 2.021

VISTO: El decreto 62/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO: Que en la norma citada se establece el incremento salarial otorgado por el Gobierno Provincial a los empleados públicos provinciales, aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes del ocho por ciento (8%) a partir del 1 mayo de 2021, del ocho por ciento (8%) a partir de julio de 2021 y del nueve por ciento (9%) a partir de septiembre de 2021. Que para aplicar el incremento se confeccionó la Tabla de Valores, de acuerdo a cada categoría, haber básico remunerativo, haber remunerativo y asignación remunerativa, correspondiente al aumento de de mayo, quedando pendiente las Tablas de Valores de julio y septiembre. Que ante la necesidad de confeccionar la Tabla del incremento correspondiente al mes de julio, otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.

POR ELLO: LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082

DECRETA: Artículo 1º: Téngase como Tabla de Valores, para el incremento del 8% (ocho por ciento) aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes de julio de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto del DEM 62/21, la que se detalla a continuación.

CATEGORIAHABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005HABER REMUNERATIVO (Cod.130)ASIG. REMUNERATIVA SEGÚN DECRETO PCIAL. N° 5248/08
01$ 20.563,33$ 8.521,92$ 3.640,38
02$ 19.866,33$ 7.941,96$ 3.640,38
03$ 16.057,60$ 6.842,65$ 3.640,38
04$ 14.871,94$ 6.317,86$ 3.640,38
05$ 13.843,01$ 5.523,90$ 3.640,38
06$ 12.624,21$ 5.200,60$ 3.640,38
07$ 11.289,11$ 5.153,83$ 3.640,38
08$ 10.625,83$ 4.661,03$ 3.640,38
09$ 10.020,10$ 4.621,63$ 3.640,38
10$ 9.053,82$ 4.492,47$ 3.640,38

Artículo 2º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal, pagándose el porcentaje (8%) con la liquidación de los haberes del mes de julio de 2021.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-