Decreto N° 63/2022
Veto parcial de la Ordenanza N° 121/2022 referente al procedimiento de elección del nombre para la Plaza ubicada entre calles San Martín y Entre Ríos.
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DECRETO N° 63/22 Conscripto Bernardi, 05 de Agosto de 2022
VISTO:
El proyecto de Ordenanza N° 121/2022 del 28 de julio donde se interesa la elección del nombre para la Plaza ubicada entre calles San Martín y Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que entre sus considerandos se expresa la importancia en la vida de la comunidad del espacio público y se propone la realización de un concurso para elegir el nombre de la plaza, donde pueda participar la ciudadanía general, incluyendo alumnos y alumnas de los establecimientos educativos en sus diferentes niveles y el resto de las instituciones de la ciudad.-
Que este ejecutivo municipal una vez evaluado el Proyecto de Ordenanza, considera que el mismo no puede ser aprobado en su totalidad, por lo que se veta de forma parcial a través del presente Decreto.-
Que si bien resulta plausible la propuesta de participación ciudadana, lo que se encuentra contemplado en el texto constitucional Provincial (art 240 incs. 22 y 23 y 242 inc. A entre otros), discrepa este Departamento Ejecutivo en el anexo agregado al proyecto, el que se encuentra aprobado por el artículo 2do, ya que se establece un sistema de concurso abierto para la elección del nombre, pero a poco de analizar el contenido del anexo 1, nos encontramos con que se entremezclan sistemas de participación y de elección.
Dicha confusión viene de amalgamar la presentación de propuestas fundamentadas para elegir un nombre y que las mismas sean anónimas, lo que quita el reconocimiento que pudiera tener quien resulte ganador del “concurso", con el consabido sentido de arraigo que genera ser partícipes de un proyecto aprobado por el Estado, en este caso municipal.
Entendemos se deben definir criterios de procedimientos claros para generar una participación fidedigna de las Instituciones Educativas y formadoras, pilar fundamental en cuanto a trabajos colectivos y, por otra parte, ello no condice con la elección a través de urnas cerradas, tipo voto secreto, recordando que en las elecciones -para elegir autoridades de la democracia-, son secretos pero no anónimos, ya que cada persona vota si se encuentra registrada en el correspondiente padrón.-
Sin entrometernos en la cuestión a la elección de procedimiento, nos parece necesario que el presente proyecto vuelva al Honorable Concejo Deliberante, para ser tratada en comisión esta cuestión relativa al procedimiento por el cual se dará participación a la comunidad en la elección del nombre de la plaza, el que debe reunir caracteres de transparencia, publicidad, participación activa de la comunidad y reglas claras de la evaluación de las propuestas y la forma en la que serán elegidas.
Que fundando el presente en el art. 107 inc. C de la Ley 10027 modif, por Ley 10082 Ley de Municipios y, teniendo en cuenta que no será posible promulgar el presente Proyecto hasta tanto se adecúe el procedimiento conforme los parámetros antes mencionados y los que surjan del debate en comisión
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082 DECRETA:
Artículo 1°: VETAR en forma parcial la Ordenanza 121/2022 en su artículo 2° que expresa: "Llámese a un concurso abierto para la elección de su nombre, en el que participará la comunidad, según las bases y condiciones expresadas en el ANEXO 1. Una vez promulgada la Ordenanza, establézcase un plazo de 45 días para su ejecución", por ende no aprobar el anexo que forma parte del proyecto.
Artículo 2º: GÍRESE a la comisión competente para el tratamiento de las cuestiones formuladas por este Ejecutivo Municipal.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MACHADO CELIA R. SEC de Gobierno y Economía MUNICIPALIDAD DE CONSCRIPTO BERNARDI
CANTEROS MARINA A. PRESIDENTA MUNICIPAL CPTO. BERNARDI E.R.