Decreto62/2021

Establece el incremento salarial para el personal municipal de Conscripto Bernardi para el año 2021 y fija el haber mínimo de bolsillo.

VigenteDecreto
Fecha de Sanción07/06/2021
Organismo EmisorDepartamento Ejecutivo Municipal
Etiquetasincremento salarialpersonal municipalsueldosremuneracionesbásicoasignacioneshaber mínimo de bolsilloSueldo Anual Complementario
Texto Completo

Conscripto Bernardi

Municipio de Conscripto Bernardi Av. Pancho Ramírez 286 Tel. 03454-491015/25/88 E-mail: munichernardi@gmail.com 3188-Conscripto Bernardi - Entre Rios

DECRETO N° 62/21 Conscripto Bernardi, 07 de junio de 2 021

VISTO: El incremento salarial otorgado por el Gobierno Provincial a los empleados públicos provinciales y,

CONSIDERANDO: Que el gobierno mediante Decreto N° 1113/21 otorgó un incremento aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes de febrero de 2021, del ocho por ciento (8%) a partir del 1 mayo de 2021, del ocho por ciento (8%) a partir de julio de 2021 y del nueve por ciento (9%) a partir de septiembre de 2021. Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 y N° 53/14 donde se establecen los básicos de las categorías 1 al 10 (Códigos 001 y 005) como asi también el Código 130 y la asignación según Decreto provincial N° 5248/08 liquidado para todas las categorías como importes remunerativos. Que mediante el Artículo 2º de esta Ordenanza se garantiza a los empleados de Planta Permanente del Municipio el haber mínimo de bolsillo establecido por el Gobierno Provincial, facultando a que el mismo sea establecido por Decreto municipal. Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.

POR ELLO: LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082

DECRETA: Artículo 1º: Establézcase un incremento aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes de febrero de 2021; del ocho por ciento (8%) a partir del 1 mayo de 2021, del ocho por ciento (8%) a partir de julio de 2021 y del nueve por ciento (9%) a partir de septiembre de 2021 (códigos 001 y 005) y el código 130 y la asignación remunerativa según Decreto provincial

Municipio de Conscripto Bernardi Av. Pancho Ramírez 286 Tel. 03454-491015/25/88 E-mail: municbernardi@gmail.com 3188-Conscripto Bernardi - Entre Ríos N° 1113/21 y Decretos del DEM N° 76/20, 07/21 y 23/21, establecidos en la Ordenanza N° 18/08 y N° 53/14 de las Categorías 1 al 10, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021; los que quedarán de la siguiente forma para el mes de mayo:

CATEGORIAHABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005HABER REMUNERATIVO (Cod.130)ASIG. REMUNERATIVA SEGÚN DECRETO PCIAL. N° 5248/08
01$ 19.145,17$ 7.934,20$ 3.389,32
02$ 18.496,24$ 7.393,68$ 3.389,32
03$ 14.950,18$ 6.370,75$ 3.389,32
04$ 13.846,29$ 5.882,14$ 3.389,32
05$ 12.888,32$ 5.142,94$ 3.389,32
06$ 11.381,16$ 4.841,94$ 3.389,32
07$ 10.510,55$ 4.798,40$ 3.389,32
08$ 9.893,02$ 4.339,58$ 3.389,32
09$ 9.329,06$ 4.302,89$ 3.389,32
10$ 8.429,42$ 4.182,65$ 3.389,32

Artículo 2º: Tal cual lo establecido en la Ordenanza N° 18/08, fíjese el haber mínimo de bolsillo para los empleados de planta permanente y contratados del Municipio de Conscripto Bernardi para los meses que seguidamente se detallan de este año (2021) en la suma de pesos: treinta y nueve mil trescientos cincuenta y seis ($: 39.356,00) en el mes de mayo; cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos ($ 42.272,00) en el mes de julio y cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno ($ 45.551,00) en el mes de septiembre, incluyendo en este concepto todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares, horas extraordinarias y asignaciones por responsabilidad de funciones.

Artículo 3º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal, pagándose el porcentaje (8%) con la liquidación del Sueldo Anual Complementario en el mes de junio de 2021.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MACHADO CELIA R. SEC. DE GOBIERNO Y ECONOMIA INICIPALIDAD COSCRIPTO BERNARDI

CANTEROS MARINA A. PRESIDENTA M CONSCRIFTO BERNARDI