Decreto N° 56/2021
Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y establecimiento de restricciones locales por la pandemia de COVID-19.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 emitido el 21 de mayo del presente año por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma se emite teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en relación a la pandemia de coronavirus COVID 19.-
Que la velocidad de agravamiento de la situación requiere de la toma de medidas para contener el colapso sanitario, teniendo en cuenta que en nuestra zona, el hospital de referencia para derivaciones se encuentra al 100% de ocupación de camas, con espera, en estado crítico y de colapso, por lo que las medidas que aquí se acompañan tienen por finalidad contener la propagación del virus.-
Que tal como lo ha manifestado el Presidente de la República Argentina, "nos encontramos ante una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio, no reconoce límites ni jurisdicciones..." por lo que las medidas tomadas a nivel local son en estricta consonancia con las medidas tanto nacionales como provinciales, a las que este Departamento Ejecutivo acompaña.-
Que en este sentido, el DNU emitido por el Poder Ejecutivo Nacional prorroga los efectos del DNU 287/21 sustituyendo el inc 4 del art. 3º por el plazo de 30 días.-
POR ELLO.
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES DE LEY DECRETA AD REFERENDUM
ARTÍCULO 1°: ADHERIR al DNU N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y en consecuencia aplicar las restricciones allí dispuestas con las excepciones contempladas en la jurisdicción de Conscripto Bernardi.-
ARTÍCULO 2º: DISPONER que el horario para circular será de 6 a 18 hrs conforme la adhesión del art 1 del presente.
ARTICULO 3º: Los comercios podrán permanecer abiertos de 8 a 18 hrs. Las actividades exceptuadas de restricciones, tales como el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza, y otros insumos de necesidad podrán desarrollarse entre las 6 (seis) y las 23 (veintitrés) horas de cada día.-
ARTÍCULO 4°: La presente medida entra en vigencia a partir del día de la fecha y es de orden público, siendo refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía.-
ARTÍCULO 5: DE FORMA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.