Decreto N° 55/2021
Adhesión al Decreto Provincial N° 1112/GOB/21 y dispensa de asistencia al personal municipal no esencial por emergencia sanitaria COVID-19.
DECRETO N° 55/21
Conscripto Bernardi, 22 de mayo de 2.021
VISTO: El decreto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial N° 1112/GOB de fecha 21 de mayo de 2021 y,
CONSIDERANDO: Que el mismo tiene sustento en el Decreto N° 954 GOB y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 PEN, además del artículo 19 de la Constitución Provincial y en base al ejercicio conferido en el artículo 174 de la misma Constitución. Que la finalidad de la norma, es la dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, desde el 22 de mayo al 30 de mayo de 2021 inclusive. Que asimismo se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1ro, esto es de la dispensa, al personal comprendido en la categoría que describe el mismo artículo 2°, considerados esenciales, afectados a la prestación de servicios indispensables o actividades críticas. Que además se toman otras medidas de índole laboral, tal como se han tomado con anterioridad, como ser el computo de la dispensa como tiempo de servicio, la disposición de que el personal no afectado al cumplimiento de tareas esenciales deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, en el marco de la fe contractual, siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento. Que además se invita entre otros, a los Municipios a tomar medidas análogas a las allí tomadas. Que es por ello, teniendo en cuenta especialmente la situación actual de nuestra comunidad, que se encuentra transitando un periodo de alto riesgo de contagio, debido a los últimos casos positivos, que amerita tomar medidas de idéntico tenor a las establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Que tal como casos anteriores, la medida aquí tomada obedece estrictamente a contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, preservando la salud pública y tomando en consecuencia medidas proporcionales al riesgo cierto de esta amenaza, de forma razonable y temporaria. Que nuestra comunidad no es ajena, y si bien se han hecho los esfuerzos que se entendían necesarios, hoy la situación lleva a tomar medidas de esta magnitud, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
POR ELLO LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES DE LEY DECRETA AD REFERENDUM
ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto N° 1112/Gob del 21 de mayo de 2021 y en consecuencia, adoptar idénticas medidas a las allí expresadas en sus artículos 1º, 3º, 4°, y 6º de la mencionada norma.-
ARTÍCULO 2º: DISPONER en el ámbito de la Municipalidad de Conscripto Bernardi la dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo a los trabajadores no esenciales, lo que no afectará sus remuneraciones, con la expresa obligación de encontrarse a disposición en caso de ser requeridos por la superioridad, haciendo la aclaración que ello no conlleva remuneración extraordinaria por ningún concepto. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias-
ARTÍCULO 3°: El presente decreto se emite ad referendum del Honorable Concejo Deliberante y es refrendado por la Secretaria De Gobierno y Economía Celia Machado.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, ELÉVESE, ARCHÍVESE
MACHADO CELIA R. SEC de GOBIERNO Y ECONOMIA
CANTEROS MARINA A. PRESIDENTA MUNICIPAL CONSCRIPTO BERNARDI