Decreto N° 54/2021
Otorgamiento de aporte no reintegrable al Centro de Salud Conscripto Bernardi para gastos relacionados con COVID-19.
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DECRETO N° 54/21 Conscripto Bernardi, 21 de mayo de 2.021
VISTO:
Los gastos incrementados en el Centro de Salud Conscripto Bernardi, debido a los diversos casos del COVID-19 en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que ante la comunicación constante con el Director del centro de Salud local, Doctor Josué Damián Rudy, se tiene conocimiento de la situación que atraviesa la institución debido a la pandemia de la que nos vemos inmersos.
Que el Centro debe realizar traslados a diferentes localidades debido al aumento de casos, como así también el incremento de elementos de higiene que no estaban previstos en su presupuesto.
Que existe en el Presupuesto Municipal vigente recursos para afrontar este tipo de ayuda, más aun cuando afecte a instituciones encargada de la salud.
Que es disposición de este Ejecutivo Municipal brindar una ayuda económica para contribuir con la difícil situación de la institución de salud, para que ésta pueda volcarlo a los habitantes de nuestro pueblo.
Que a los efectos de otorgar un subsidio no reintegrable, de $30.000 (pesos treinta mil) se hace necesario dictar la norma legal que autorice esta erogación.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA:
Artículo 1º: Otórguese un aporte no reintegrable por la suma de $ 30.000,00 (pesos treinta mil) al Centro de Salud Conscripto Bernardi, en la persona de su director, Dr. Josué Damián Rudy DNI N° 23.407.935, destinado a solventar gastos inherentes a la adquisición de combustible y elementos de higiene, para apaliar la difícil situación sanitaria local causada por la pandemia COVID-19
Artículo 2: Dispónese que el aporte no reintegrable autorizado en el artículo anterior, se otorga con cargo de rendición de su inversión ante el área contable de la municipalidad de Cpto. Bernardi.
Artículo 3º: A través del área Contable y Tesorería se cumplimentaran los trámites necesarios para otorgar la ayuda detallada en el Artículo 1º, imputando la erogación a la Partida del Presupuesto vigente.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 5°: Regístrese, comuniquese, publiquese y archívese.