Decreto N° 53/2021
Otorgamiento de becas municipales para estudiantes secundarios, terciarios y universitarios locales.
DECRETO N° 53/21 Conscripto Bernardi 07 de mayo de 2021
VISTO: La Ordenanza N° 111/21, promulgada mediante Decreto N° 46/21; y
CONSIDERANDO: Que mediante dicha norma se deja sin efecto -expresamente- la Ordenanza 41/12, la misma que crea el Fondo Municipal de Becas para estudiantes secundarios, terciarios y/o universitarios locales.
Que tal expresión debió entenderse como derogación del Reglamento de otorgamiento de becas municipales, en atención a que también se derogó el "Fondo Municipal de Becas" que creaba el artículo 1ro de la Ordenanza 41/12.-
Que para salvar tal expresión, amerita que este Departamento Ejecutivo Municipal, garantizando la subsistencia de dicho Fondo Municipal de Becas, lo contemple y ponga a consideración del Honorable Cuerpo para su aprobación.-
Que es dable destacar que el fondo municipal de becas se encuentra garantizado para el año 2021 atento haber sido debidamente presupuestado, por lo que se cumplirá en debida forma con las becas que sean autorizadas desde la Comisión Evaluadora creada en la nueva ordenanza.
Que por otra parte, de acuerdo al informe recibido de la Comisión Evaluadora de Becas, a fines del mes de abril del corriente, en el que se plasma un listado de aspirante por orden de mérito, evaluado y determinado de acuerdo a la documentación presentada por cada estudiante.
Que el mencionado listado definitivo comprende veinte aspirantes nivel secundario y diecinueve de nivel superior a la Beca Municipal, donde el Departamento Ejecutivo Municipal es quien determina su aprobación.
Que de acuerdo a lo determinado por la Comisión Evaluadora de Becas, los beneficiados del nivel secundario percibirán la suma de $ 800,00 (pesos ochocientos) de marzo a diciembre de 2021 y los terciarios y/o universitarios $ 2000,00 (pesos dos mil) mensuales, de abril a diciembre también del mismo año.
Que a los efectos de proceder a la liquidación de la beca respectiva se debe dictar la norma legal respectiva;
POR ELLO: LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA:
Artículo 1°: Otórguese al nivel secundario la suma de $ 800,00 (pesos ochocientos) de marzo a diciembre de 2021 y los terciarios y/o universitarios $ 2000,00 (pesos dos mil) mensuales, de abril a diciembre también del mismo año, cuyo listado se detalla a continuación, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 111/21 del HCD
NIVEL SECUNDARIO DNI N°
- Barreto, Marlene María 47.980.584
- Suarez, Lucas Uriel 47.623.060
- Cardozo, Silvina Soledad 45.167.782
- Franco, Alicia Jorgelina 47.623.065
- Bonetti, Jesica Pamela 47.623.094
- Alegre, Gabriela Ayelen 45.758.956
- Ríos Maximiliano Exequiel 47.178.117
- Luna, Luisana Anahi 48.907.409
- Bordón, Fiorela Evelin 47.623.089
- Oronel, Ignacio Santos 47.706.053
- Soraide, Marilin Tatiana 47.623.054
- González, Ariel Elias 48.907.414
- Olivo, Shelsian Morena 47.623.073
- Fernández, Betiana Alejandra 47.623.064
- Franco, Brian Eduardo 47.623.087
- Franco, Marianela 47.623.086
- Bast, Brenda 45.759.325
- Maidana, Lisa Yaqueline 45.758.964
- Almeida, Camila María 45.758.967
- Cardozo, Luciana 47.623.081
NIVEL SUPERIOR DNI N°
- Luna, Gabriela Melina 39.684.202
- Cardozo, Rosana Melisa 43.481.233
- Ayala, Gabriela Anahi 43.487.294
- Challiol, Carolina 43.481.241
- Stegman, Estela Elizabeth 44.843.480
- Retamar, Stefania Juana 37.568.272
- Ríos, Carlos Daniel 42.973.816
- Farias, María Griselda 42.164.515
- Puig, Pablo Gonzalo 47.925.224
- Arredondo, Leila Xiomara 40.161.728
- Soraide, Roxana Mercedes 41.981.023
- Suarez, Miriam Carolina 44.034.517
- Soule, Flavia Noelia 42.164.509
- Casella Andrini, Lara 42.973.817
- Borra, Juan 44.368.500
- Godoy, Rosalía 39.036.662
- Gausto, Laura 42.164.521
- Zarate, Lisandro Damián 43.481.247
- Cruz, Lucia Florencia 43.481.240
Artículo 2º: A través del Área Contable y Tesorería arbítrense los medios para efectivizar este beneficio en forma mensual, exigiendo para que se lleve a cabo el desembolso la acreditación de alumno regular actualizada cada dos meses.
Artículo 3º: A través del Área de Cultura se deberá comunicar a los beneficiados como así también de lo exigido en esta norma legal.
Artículo 4º: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante y es suscripto por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Machado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.