Decreto48/2021

Conformación de la Comisión Evaluadora de Becas Municipales.

VigenteDecreto
Fecha de Sanción14/04/2020
Organismo EmisorDepartamento Ejecutivo Municipal
EtiquetasBecas MunicipalesComisión EvaluadoraCultura y EducaciónReglamento de BecasOrdenanza 111/21
Texto Completo

VISTO:

La nota presentada por el Coordinador de Cultura y Educación, Profesor Hernán García; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma el Coordinador de Cultura Presentó la nomina de integrantes de la Comisión Evaluadora de Becas Municipales, para su aprobación mediante esta norma legal.

Que mediante la nueva Ordenanza 111/21 se modificó el Reglamento de Becas Municipales de Conscripto Bernardi, el 08 de abril de 2021.

Que en el Artículo 17° del ANEXO I de la Ordenanza se establece que el Ejecutivo Municipal constituirá mediante una norma legal, el reconocimiento de la COMISION EVALUADORA de aspirantes a la beca.

Que la comisión deberá estar conformada por: Un concejal por bloque, un estudiante universitario o terciario, el Coordinador de cultura, el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el/la trabador/a Social municipal y un estudiante secundario.

Que a los efectos de reconocer esta comisión, se debe dictar la norma legal respectiva;

POR ELLO:

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE SUS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º: Mediante la presente norma, declarase valida la nomina de integrantes presentada por la Coordinación de Cultura, para la conformación de la Comisión Evaluadora de Becas Municipales.

Artículo 2º: La Comisión queda formada de la siguiente manera: El Profesor Jorge Darío Monzalvo (Presidente HCD) El Profesor Hernán Fabricio García (Coordinador de Cultura y Educación) La Licenciada Rocío Carrillo Vallejos (Trabajadora Social) El Profesor Cesar Iván García (Concejal F.J. Creer Entre Ríos) Profesora Ángela Justa Luna (Concejal F. Juntos por el Cambio) Laura María Belén Gausto (Estudiante Terciario) y Rocío Belén Ramírez (Estudiante secundario)

Articulo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Rosa Machado.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publiquese y archivese.-