Decreto N° 47/2021
Adhesión al Decreto Provincial N° 606/21 GOB sobre medidas de restricción por COVID-19.
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DECRETO N° 47/21 Conscripto Bernardi, 12 de abril de 2.021
VISTO: EI DNU N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, la emergencia pública oportunamente declarada ampliada y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el DNU N° 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos dictados en consecuencia por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, los que en su aplicación, han sido replicados en nuestra comunidad mediante la sanción de los textos legales correspondientes, todos los que han ido para su conocimiento y control legal al Honorable Concejo Deliberante, todo ello a consecuencia de la situación epidemiológica por el COVID-19 y
CONSIDERANDO: Que el último decreto Provincial N° 606GOB del 9 de abril del corriente año, restringe la circulación en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre las 00 y 06 am y, de viernes a domingo de 01 a 06 am, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos periodos. Que además de ello dispone la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el apartado anterior. Además y como lógica consecuencia, se exceptúa de las anteriores restricciones a los ciudadanos afectados a las actividades declaradas esenciales, lo que encuentra su sustento en el art. 11 del DNU N° 125/21.- Que por otra parte, aquel texto (dec 606/21GOB) establece la habilitación de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100) personas.- Sin perjuicio de que la situación epidemiológica local no ha variado desde el comienzo de la pandemia, debido principalmente al esfuerzo social que todos los componentes han efectuado desde su inicio, es menester aplicar esta normativa provincial en nuestra comunidad adhiriendo a su contenido.- Que la situación a nivel nacional y provincial en algunos departamentos es comprometida, por ello se exhorta a la comunidad a tomar los recaudos necesarios para la preservación de la salud pública, extremando medidas al viajar a localidades con mayor compromiso de contagio.
POR ELLO LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADHERIR al decreto Provincial 606/21 GOB en todos sus términos y por el plazo de vigencia allí decretado.- ARTÍCULO 2º: El presente decreto será ratificado por la Secretaria de Gobierno y Economía y remitido ad referéndum al Honorable Concejo Deliberante local.- ARTÍCULO 3º: DE FORMA, comuníquese, publíquese, elévese y archívese.-