Decreto N° 4/2023
Aumento salarial y actualización de topes de asignaciones familiares.
VISTO: El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 60/2023 del 25 de enero del corriente
año, y; CONSIDERANDO: Que en el marco de las negociaciones colectivas desarrolladas de conformidad con lo previsto en las leyes N° 9.755 y 9.811, se acordó con las entidades gremiales liquidar con el mes de enero de 2023, un porcentaje de incremento salarial resultante de la diferencia entre: el Indice de Precios Consumidor Nivel general acumulado en el año 2022 y el resultante de la sumatoria de los porcentajes de incremento salarial otorgados durante el año 2022, con mas el 5% pactado. Que los incrementos salariales otorgados durante el año 2022, ascendieron al 94,45%. Que la inflación anual de 2022, según determinación del INDEC ascendió al 94,80%, resultado aplicable, conforme a lo indicado anteriormente un porcentaje del 5.35% a liquidar sobre los haberes del mes de febrero de 2022. Que con el objeto de que las asignaciones familiares no se vean disminuidas por el incremento General a partir de enero del corriente, se ha decidido aumentar los topes de los haberes Nominales utilizados para calcular las mismas, en igual proporción que dichos haberes. Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados. Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14. Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO: LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICARIAS
DECRETA:
Articulo 1°: Otorguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2022, del 5.35 % (CINCO, COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO) a partir de enero 2023, al personal de planta permanente y a los contratados de servicio no equiparados a una categoria de los escalafones, a liquidarse con los haberes de enero 2023 Articulo 2°: Establezcase a partir de enero de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 109.868,00) Artículo 3°: Dispónese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente, excepto asignaciones Familiares, Adicional por título y horas extraordinarias Artículo 4º: Apliquese la planilla correspondiente, confeccionada a través de tesorería municipal para que se efectúe el incremento establecido, la que se detalla al pie de esta norma. Artículo 5°: Modifiquese a partir del 1 de enero de 2023, el valor de los topes de los haberes nominales, para determinar el valor de cada tramo de la asignaciones familiares, en igual porcentaje al establecido en el artículo 1º del presente (se detalla tabla al pie) Artículo 6º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal. Articulo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía, señora Celia Rosa Machado. Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, notifíquese al personal, publiquese y archívese.
AUMENTO 5,35% NERO 2023 SOBRE BASICO DE FEBRERO 2023
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 53.446,60 | $ 22.149,50 | $ 9.618,57 |
| 02 | $ 51.635,04 | $ 20.640,57 | $ 9.618,57 |
| 03 | $ 41.739,66 | $ 17.784,90 | $ 9.618,57 |
| 04 | $ 38.654,00 | $ 16 420,89 | $ 9.618,57 |
| 05 | $ 35.979.68 | $ 14.357,30 | $ 9.618,57 |
| 06 | $ 31.772,21 | $ 13.517,00 | $ 9.618,57 |
| 07 | $ 29.341,78 | $ 13.395,45 | $ 9.618,57 |
| 08 | $ 27.617,85 | $ 12.114,59 | $ 9.618.57 |
| 09 | $ 26.043,48 | $ 12.012,16 | $ 9.618,57 |
| 10 | $ 23.532,01 | $ 11.676,49 | $ 9.618,57 |
MONTO DE ASIGNACION FAMILIARES CON AUMENTO DEL 5.35% SOBRE BASICOS DE FEBRERO 2022
| PRESTACION | TRAMO DE ASIGNACION | MONTO |
|---|---|---|
| Asignación por prenatal/asignación por hijo | TRAMO I $ 107.782,38 | $8.471,00 |
| TRAMO II de $107.782,39 a $132.873,53 | $5.713,00 | |
| TRAMOIIIde$132.873,54 a $ 280.547,6 | $ 3.454,00 | |
| TRAMO IV mas de $280.547,6 | $ 1.780,00 | |
| Asignación por hijo con capacidades diferentes. | TRAMO I $107.782,38 | $ 27.590,00 |
| TRAMO II de $107.782,39 a $132.873,53 | $ 19.516,00 | |
| TRAMOIIIde$132.873,54 a $ 280.547,6 | $ 12.317,00 | |
| Asignación por nacimiento | TRAMO! $ 107.782.38 | $9.875,00 |
| TRAMO II de $107.782,39 a $132.873,53 | $6.051,00 | |
| Asignación por adopción. | TRAMO I $ 107.782,38 | $ 59.050,00 |
| TRAMO II de $107.782,39 a $132.873.53 | $39.900.00 | |
| Asignación por matrimonio | TRAMO I $ 107.782,38 | $ 14.788,00 |
| TRAMO II de $107.782,39 a $132.873,53 | $9.098,00 |