Decreto29/2021

Restricción de circulación de personas y actividades comerciales en el marco de la pandemia COVID-19 en Conscripto Bernardi.

VigenteDecreto
Fecha de Sanción08/03/2021
Organismo EmisorDepartamento Ejecutivo Municipal
EtiquetasCOVID-19pandemiarestricción circulaciónactividad comercialhorarioseventos privadosprotocolos sanitariosConscripto Bernardi
Texto Completo

Municipio de Conscripto Bernardi Av. Pancho Ramírez 280 Tel. 03454-401015/25/88 E-mail: municonbernad@gmail.com 3188 - Conscripto Bernardi - Entre Ríos

DECRETO N° 29/21 Conscripto Bernardi, 08 de marzo de 2021

VISTO: La norma legal sobre restricción de circulación de personas que ha publicado el Poder Ejecutivo Provincial que tiene vigencia hasta el 12 de marzo; y

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 184/21, se prorrogó en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la restricción de circulación de personas entre las dos y las seis de la mañana, con una tolerancia de 30 minutos. También dispone -dicha norma- la restricción de la actividad comercial en esa franja horaria, resultando aplicable desde el 1ro de marzo hasta el viernes 12 del mismo mes de 2021 inclusive;

Que mediante el mismo decreto, y con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales, se exceptúa de la mencionada restricción a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el artículo 11 del DNU N° 67/21 PEN;

Que deben entenderse estas medidas de restricción, como forma de morigerar la transmisión del virus y a fortalecer el sistema sanitario hasta tanto sean aplicadas las vacunas a la mayor cantidad de población posible, y se pueda garantizar por parte del sistema de salud una adecuada atención a quienes contraigan el virus y necesiten del sistema sanitario;

Que este Departamento Ejecutivo viene considerando las alternativas existentes en relación a las medidas sanitarias a tomar, las que se implementan analizando las actividades económicas locales, y el impacto que ello puede acarrear en las mismas. Es por esto que atendiendo a la situación epidemiológica actual, la cual se mantiene controlada en nuestra comunidad, se ha decidido que la restricción de circulación de personas y por tanto de toda actividad comercial, que se decreta tanto desde el gobierno nacional como provincial sea en nuestra ciudad entre las 3AM y las 6AM con una tolerancia de 30 minutos durante todos los días de la semana;

Que esta posibilidad de extender la franja horaria surge del Decreto N° 184/21 GOB (art. 5)- considerando especialmente el nivel de contagio y de casos de nuestra población, permitiendo (a raíz de los cuidados que se han tenido) la apertura en una franja mayor, posibilitando ello que se considere al momento de habilitar, las actividades económicas que se desarrollan en horarios nocturnos -entendiéndose por tales aquellos que tienen que ver con la realización de eventos, bares, restaurantes y similares- es que este DEM habilitará tales actividades debiendo respetarse las condiciones horarias y el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios;

Que además, tomando como referencia la ciudad cabecera de nuestro Departamento, resultaría ilógico generar una constricción de horarios menor a la establecida en el Decreto recientemente publicado por el DEM de Federal, en atención a que estas políticas frente a la pandemia se deben efectuar desde un trabajo coordinado y coincidente para evitar incongruencias.-

Que las medidas aquí tomadas, se establecen hasta el día 12 de marzo inclusive, fecha en la cual se analizará la situación epidemiológica para adoptar las medidas que resulten adecuadas en beneficio de la salud pública;

POR ELLO: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS POR LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE DECRETA:

ARTICULO 1º- HABILITAR las actividades comerciales y realización de eventos privados al aire libre hasta un máximo de 600 personas- hasta las 3AM con una tolerancia de 30 minutos, ajustándose las mismas a los protocolos de funcionamiento frente a la pandemia.-

ARTICULO 2º- ADHERIR al Decreto N° 184 GOB, de fecha 01 de marzo de 2.021, el cual para mayor ilustración se adjunta al presente y forma parte de la misma, con las modificaciones establecidas en el presente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente lleva la refrenda de la Secretaria de Gobierno y Economía Celia Machado.-

ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-