Decreto N° 14/2022
Otorgar incremento salarial del 8.9% a personal municipal y ajustar topes de asignaciones familiares.
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DECRETO N° 14/22 Conscripto Bernardi, 03 de marzo de 2022
VISTO: El Decreto Provincial del MEHF N° 274//2022 del 25 de febrero del corriente año, y.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las negociaciones colectivas se ha analizado y acordado propuestas a aplicar a las remuneraciones de los trabajadores del estado para el presente año.
Que con el objetivo de mantener el poder adquisitivo del salario, se ha resuelto un incremento aplicable sobre los haberes de febrero 2021, retroactivo de enero del presente año; de un ocho coma nueve por ciento (8,9%), a liquidarse con recibo complementario en marzo 2022.
Que con el objeto de que las asignaciones familiares no se vean disminuidas por el Incremento General, a partir de enero del corriente, se ha decidido aumentar los topes de los haberes Nominales utilizados para calcular las mismas, en igual proporción que dichos haberes.
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados.
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO: LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA: Artículo 1º: Otórguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, del 8,9% (ocho coma nueve por ciento) a partir de enero 2022, al personal de planta permanente y a los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones, a liquidarse con recibo complementario en marzo 2022.
Artículo 2º: Establézcase a partir de enero de 2022, como haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 54.589,00)
Articulo 3°; Dispónese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente, excepto asignaciones Familiares, Adicional por titulo y horas extraordinarias
Articulo 4°: Apliquese la planilla correspondiente, confeccionada a través de tesorería municipal para que se efectúe el incremento establecido, la que se detalla al pie de esta norma.
Articulo 5°: Modifiquese a partir del 1 de diciembre de 2021, el valor de los topes de los haberes nominales, para determinar el valor de cada tramo de la asignaciones familiares, en igual porcentaje al establecido en el artículo 1º del presente (se detalla tabla al pie)
Artículo 6º: Determinar que el Area Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal.
Articulo 7°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, señora Celia Rosa Machado.
Articulo 8°: Regístrese, comuniquese, notifiquese al personal, publíquese y archívese.
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 26.750,06 | $ 11.085,84 | $ 4.814,10 |
| 02 | $ 25.843,36 | $ 10.330,61 | $ 4.814,00 |
| 03 | $ 20.890,72 | $ 8.901,35 | $ 4.814,00 |
| 04 | $ 19.346,35 | $ 8.218,67 | $ 4.814,00 |
| 05 | $ 18.007,85 | $ 7.185,83 | $ 4.814,00 |
| 06 | $ 15.902,01 | $ 6.765,27 | $ 4.814,00 |
| 07 | $ 14.685,58 | $ 6.704,43 | $ 4.814,00 |
| 08 | $ 13.822,74 | $ 6.063,36 | $ 4.814,00 |
| 09 | $ 13.034,78 | $ 6.012,10 | $ 4.814,00 |
| 10 | $ 11.777,78 | $ 5.844,09 | $ 4.814,00 |
| TRAMO I | Hasta $ 73.705,00 |
|---|---|
| TRAMO II | De $ 73.705,00 a $ 90.863,00 |
| TRAMO III | De $ 90.863,00 a $ 191.847,00 |
| TRAMO IV | Más de $ 191.847,00 |
MACHADO CELIA K. SEC DE GOBIERNO ECONOMIA MUNICIPALIDAD CONSCRIPTO BERNARDI
CANTEROS MARINA A. PRESIDENTA MUNICIPAL CPTO. BERNARDI E.R