Decreto N° 101/2022
Incremento Salarial para el Personal Municipal
DECRETO N° 101/22
Conscripto Bernardi, 12 de octubre de 2022
VISTO:
El Decreto 3463/22 del MEHF, de fecha 3 de octubre de 2022; y.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones colectivas, de conformidad con la Leyes N° 9.755 y 9.811, se han analizado y acordado propuestas de incrementos a los trabajadores del estado.
Que se ha decidido seguir, para los escalafones no incluidos en la Negociación Colectiva referida, un criterio similar de incremento en las remuneraciones de los mismos.
Que además la norma provincial actualiza el monto de los haberes nominales que determinan los tramos, para el pago de asignaciones familiares.
Que este municipio con el objetivo de mantener el poder adquisitivo del salario, ha resuelto incrementarlo en la misma proporción que establece el Gobierno Provincial;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar el incremento detallado.
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que ante la necesidad de hacer efectivo lo antes descrito se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICATORIAS
DECRETA:
Artículo 1º: Otórguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2022 del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de septiembre del presente año al personal de planta permanente y a los contratos de servicio no equiparados a una categoría, a abonarse con planilla complementaria en el mes de octubre 2022.
Articulo 2°: Establézcase a partir de 1 septiembre de 2022, como haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO ($ 93.178,00)
Articulo 3°: Disponese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente, excepto asignaciones Familiares.
Artículo 4°: Apliquese la tabla correspondiente, confeccionada a través de tesorería municipal para que se efectúe el incremento establecido, la que se detalla al pie de esta norma.
Artículo 5°: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, señora Celia Rosa Machado.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al personal, publíquese y archívese.
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $45.327,96 | $18.784,95 | $8.157,49 |
| 02 | $43.791,58 | $17.505,23 | $8.157,49 |
| 03 | $35.399,33 | $15.083,34 | $8.157,49 |
| 04 | $32.782,38 | $13.926,53 | $8.157,49 |
| 05 | $30.514,30 | $12.176,40 | $8.157,49 |
| 06 | $26.945,95 | $11.463,74 | $8.157,49 |
| 07 | $24.884,71 | $11.360,66 | $8.157,49 |
| 08 | $23.422,65 | $10.274,36 | $8.157,49 |
| 09 | $22.087,43 | $10.187,49 | $8.157,49 |
| 10 | $19.957,45 | $9.902,81 | $8.157,49 |